ARTICULO 2055 Grave deterioro o destrucción del edificio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2055.- Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayorí­a que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción. SI resuelve la reconstrucción, la minorí­a no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayorí­a puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2055 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2055 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
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    CAPITULO 3
    - Modificaciones en cosas y partes comunes
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    También puedes ver: Art.2055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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