ARTICULO 1857 Publicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletí­n Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un dí­a, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así­ como los datos necesarios para la identificación de los tí­tulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los tí­tulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta dí­as. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del dí­a hábil siguiente a la presentación de la denuncia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1857 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1857 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] 1857 [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1857 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] 1857 [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...