ARTICULO 1858 Títulos con cotización pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1858.- Tí­tulos con cotización pública. Cuando los tí­tulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artí­culo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo dí­a de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los tí­tulos valores.

    Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los tí­tulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo dí­a de recibida la denuncia o la comunicación pertinente.

    Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los tí­tulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1858 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1858 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] 1858 [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1858 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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