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ARTICULO 1860.- Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.
Introduccion COMENTADA al Art. 1860 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1860 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] 1860 [ Art. 1861 ] [ Art. 1862 ] [ Art. 1863 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1860 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO V
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CAPITULO 6
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1860 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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