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ARTICULO 1856.- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.
Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1856 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1856 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] 1856 [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1856 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1856 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion