ARTICULO 1859 Partes interesadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1859.- Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el tí­tulo valor, así­ como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél. El emisor debe citar por medio fehaciente a las personas indicadas por el denunciante o las que figuran con tales calidades en el respectivo registro, en los domicilios denunciados o registrados, a los fines del artí­culo 1857. La ausencia de denuncia o citación no invalida el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1859 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1859 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] 1859 [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] [ Art. 1862 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1859 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] 1859 [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] [ Art. 1862 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...