ARTICULO 1854 Obligaciones de terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1854.- Obligaciones de terceros. Si los tí­tulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos tí­tulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.

    Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los tí­tulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1854 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1854 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1854 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 1°
    - Normas comunes para tí­tulos valores
    >>

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    También puedes ver: Art.1854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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