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ARTICULO 1854.- Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.
Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.
Introduccion COMENTADA al Art. 1854 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1854 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] 1854 [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1854 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 1°
- Normas comunes para títulos valores
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También puedes ver: Art.1854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion