ARTICULO 1857 Publicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletí­n Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un dí­a, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así­ como los datos necesarios para la identificación de los tí­tulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los tí­tulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta dí­as. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del dí­a hábil siguiente a la presentación de la denuncia.

    1. Introducción

    Recibida la denuncia en debida forma, el procedimiento continúa con una publicación que debe ser hecha por el emisor de un aviso en el Boletí­n Oficial y en un diario de amplia circulación.
    La publicación tiene por finalidad asegurar la difusión de los hechos en el ámbito bursátil y extrabursátil y poner en conocimiento de terceros la situación denunciada por el portador denunciante para que el tercero que considere que posee derechos sobre los tí­tulos, formule una oposición a la cancelación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1857 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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