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ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia.
1. Introducción
Recibida la denuncia en debida forma, el procedimiento continúa con una publicación que debe ser hecha por el emisor de un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación.
La publicación tiene por finalidad asegurar la difusión de los hechos en el ámbito bursátil y extrabursátil y poner en conocimiento de terceros la situación denunciada por el portador denunciante para que el tercero que considere que posee derechos sobre los títulos, formule una oposición a la cancelación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1857 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] 1857 [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1857 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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