ARTICULO 1855 Denuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1855.- Denuncia. En los casos previstos en el artí­culo 1852 el titular o portador legí­timo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de tí­tulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los tí­tulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

    La denuncia debe contener:

    a. la individualización de los tí­tulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración; b. la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los tí­tulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c. fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del tí­tulo;

    d. enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los tí­tulos valores en su poder; e. constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1855 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1855 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] 1855 [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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