ARTICULO 1853 Sustitución por deterioro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1853.- Sustitución por deterioro. El portador de un tí­tulo valor deteriorado, pero identlfí­cable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del tí­tulo valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1853 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1853 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 1°
    - Normas comunes para tí­tulos valores
    >>

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    También puedes ver: Art.1853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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