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ARTICULO 1855.- Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.
La denuncia debe contener:
a. la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración; b. la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c. fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título;
d. enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder; e. constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.
1. Introducción
La afectación de títulos seriados fue tratada de distinta forma por el legislador. En este caso, no se recurre al trámite judicial sino que se determina un procedimiento especial a cargo del emisor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1855 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] 1855 [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion