ARTICULO 1855 Denuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1855.- Denuncia. En los casos previstos en el artí­culo 1852 el titular o portador legí­timo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de tí­tulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los tí­tulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

    La denuncia debe contener:

    a. la individualización de los tí­tulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración; b. la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los tí­tulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c. fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del tí­tulo;

    d. enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los tí­tulos valores en su poder; e. constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.

    1. Introducción

    La afectación de tí­tulos seriados fue tratada de distinta forma por el legislador. En este caso, no se recurre al trámite judicial sino que se determina un procedimiento especial a cargo del emisor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1855 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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