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ARTICULO 1852.- Ámbito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.
La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.
En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.
Introduccion COMENTADA al Art. 1852 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1852 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] 1852 [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1852 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 1°
- Normas comunes para títulos valores
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También puedes ver: Art.1852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion