ARTICULO 1854 Obligaciones de terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1854.- Obligaciones de terceros. Si los tí­tulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos tí­tulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.

    Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los tí­tulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.

    1. Introducción

    En este supuesto en particular de deterioro del cartular, el documento existe y se halla en poder del portador legitimado, pero sus derechos emergentes no pueden ejercerse con plenitud por el mal estado del elemento material.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1854 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] 1854 [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1854 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 1°
    - Normas comunes para tí­tulos valores
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] 1854 [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...