ARTICULO 1851 Comprobantes de saldos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1851.- Comprobantes de saldos. La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:

    a. legitimar al titular para reclamar judicialmente. Incluso mediante acción ejecutiva si corresponde, o ante jurisdicción arbitral en su caso, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que es suficiente tí­tulo dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importa el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta dí­as, excepto que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hizo valer. Los comprobantes deben mencionar estas circunstancias; b. asistir a asambleas u otros actos vinculados al régimen de los tí­tulos valores. La expedición de comprobantes del saldo de cuenta para la asistencia a asambleas o el ejercicio de derechos de voto importa el bloqueo de la cuenta respectiva hasta el dí­a siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Si la asamblea pasa a cuarto intermedio o se reúne en otra oportunidad, se requiere la expedición de nuevos comprobantes pero éstos sólo pueden expedirse a nombre de las mismas personas que fueron legitimadas mediante la expedición de los comprobantes originales; C. los fines que estime necesario el titular a su pedido.

    En los casos de los incisos a) y b) no puede extenderse un comprobante mientras está vigente otro expedido para la misma finalidad.



    Se pueden expedir comprobantes de los tí­tulos valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el Inciso a). El bloqueo de la cuenta sólo afecta a los tí­tulos valores a los que refiere el comprobante. Los comprobantes son emitidos por la entidad del paí­s o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentran Inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tienen participaciones en certificados globales Inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes pueden ser emitidos directamente por las primeras.

    En todos los casos, los gastos son a cargo del solicitante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1851 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1851 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1848 ] [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] 1851 [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1851 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 3ª
    - Tí­tulos valores no cartulares
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    También puedes ver: Art.1851 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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