ARTICULO 1109 Lugar de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1109 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1109 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] 1109 [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1109 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1109 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] 1109 [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...