ARTICULO 1109 Lugar de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1109 (con doctrina)


    2. interpretación
    Según lo establecido en el art. 1109 CCyC, cuando los contratos son celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación.
    Lo establecido es relevante en punto a, por ejemplo, la determinación del derecho aplicable en contratos con puntos de contacto internacional en los que las partes no han determinado cuál será la regulación que los regirá (art. 2652 CCyC).
    Ese lugar fija, por otra parte, la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato, supuesto en el que la cláusula de prórroga de jurisdicción, admisible en materia patrimonial, se tiene por no escrita; pues a menudo, por imposición del proveedor, se intenta por ella obligar al consumidor a litigar lejos de su domicilio, en lugares donde la empresa con la que contrató sí­ cuenta con estructura.
    No obstante, cuando el contrato tiene punto de contacto internacional, el consumidor puede elegir entre interponer la demanda ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del de cumplimiento "”de prestación de servicio o entrega de bienes"”, del de cumplimiento de la obligación de garantí­a, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato (art. 2654 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1109 (con doctrina)

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