ARTICULO 1111 Deber de informar el derecho a la revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1111 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1111 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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