ARTICULO 1108 Ofertas por medios electrónicos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1108.-Ofertas por medios electrónicos Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el perí­odo que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por ví­a electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1108 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1108 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1108 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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