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ARTICULO 1108.-Ofertas por medios electrónicos Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1108 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1108 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] 1108 [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1108 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 3
- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual