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ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.
1. introducción
La venta fuera de los establecimientos comerciales del proveedor, a distancia o por medios telemáticos, puede generar dudas con relación a la jurisdicción en la que corresponderá dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las partes, cuestión determinada en este artículo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1109 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] 1109 [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1109 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 3
- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1109 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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