ARTICULO 1109 Lugar de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1109.-Lugar de cumplimiento En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

    1. introducción

    La venta fuera de los establecimientos comerciales del proveedor, a distancia o por medios telemáticos, puede generar dudas con relación a la jurisdicción en la que corresponderá dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las partes, cuestión determinada en este artí­culo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1109 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1109 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1109 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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