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ARTICULO 1106.-Utilización de medios electrónicos Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.
Introduccion COMENTADA al Art. 1106 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1106 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] 1106 [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1106 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos de consumo
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- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual