ARTICULO 1106 Utilización de medios electrónicos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1106.-Utilización de medios electrónicos Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnologí­a similar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1106 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1106 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1106 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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