-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1107 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1107 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] 1107 [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1107 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 3
- Modalidades especiales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual