ARTICULO 1107 Información sobre los medios electrónicos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1107.-Información sobre los medios electrónicos Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mí­nimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1107 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1107 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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