ARTICULO 1112 Forma y plazo para notificar la revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1112.-Forma y plazo para notificar la revocación La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez dí­as computados conforme a lo previsto en el artí­culo 1110.

    Fuentes y antecedentes: arts. 9°, inc. 1, y 159, incs. 1 y 5, del Código Europeo de Contratos (Grupo Paví­a/Gandolfi).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1112 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1112 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] 1112 [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1112 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1112 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] 1112 [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...