Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

art. 1027 del Actual Código Civil y Comercial Argentina

El art. 1027 del Código Civil y Comercial
Fue coincidente con el/los: ARTICULO 504 , del Legendario Código Velezano

Buscar al revés el art.: 1027


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1027 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 348 - Página 38
- Fallos: Tomo 348 - Página 39


Fallos de la CSJN relacionados al artículo 504 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 206
- Fallos: Tomo 326 - Página 1769
- Fallos: Tomo 324 - Página 681
- Fallos: Tomo 323 - Página 207
- Fallos: Tomo 323 - Página 208
- Fallos: Tomo 322 - Página 2278
- Fallos: Tomo 320 - Página 1297
- Fallos: Tomo 320 - Página 1298
- Fallos: Tomo 347 - Página 1341
- Fallos: Tomo 333 - Página 42
- Fallos: Tomo 329 - Página 4949
- Fallos: Tomo 324 - Página 685
- Fallos: Tomo 320 - Página 1065

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

art. 1027  del Actual Código Civil y Comercial Argentina  
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/del-codigo-civil-comercial/articulo-1027

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos