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ARTICULO 1024.-Sucesores universales Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 1024 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1024 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] 1024 [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1024 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
- Efecto relativo
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También puedes ver: Art.1024 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion