ARTICULO 1024 Sucesores universales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1024.-Sucesores universales Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1024 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1024 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 1ª
    - Efecto relativo
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