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ARTICULO 1019.-Medios de prueba Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1019 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1019 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] 1019 [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1019 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 8
- Prueba
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También puedes ver: Art.1019 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion