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ARTICULO 1019.-Medios de prueba Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
1. introducción
La producción de efectos jurídicos se encuentra condicionada a la existencia de hechos aptos para provocarlos; si el presupuesto fáctico se encuentra controvertido, la prueba resulta necesaria, esencial. De lo que se trata en este capítulo es de la prueba relativa a la existencia y alcances de un contrato; no del cumplimiento o incumplimiento de sus prestaciones, sino de la cuestión relativa a su existencia y efectos.
La ley, con un enunciado menos casuístico que el de su antecesora, abre aquí amplias posibilidades probatorias, no limitadas a los medios de los que actualmente se dispone sino a cualquier otro que en el futuro puedan generarse por los avances científicos y tecnológicos; al tiempo que establece un límite razonable a la posibilidad de acreditar un vínculo contractual por medio de testigos.
Naturalmente, la regulación contenida en este capítulo debe considerarse directamente vinculada con lo establecido en materia de prueba de los actos jurídicos, en especial en todo lo relativo a la forma instrumental, sus requisitos y efectos.
Es claro que la prueba del contrato será necesaria solo en caso de darse controversia con relación a su existencia.
El régimen general impone que las pruebas sean suministradas por la parte que invoca la existencia de un determinado hecho; pero en materia contractual debe tenerse en consideración quién se encuentra en mejores condiciones de aportar elementos que permitan al juez evaluar el conjunto de circunstancias en las que se pudo haber celebrado o no un contrato; para lo que puede aplicarse una distribución de pruebas como la prevista en el art. 1735 CCyC para los supuestos de daño, teniendo en consideración la situación de cada parte contratante y el razonable balance de la relación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1019 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] 1019 [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1019 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 8
- Prueba
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También puedes ver: Art.1019 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion