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ARTICULO 1022.-Situación de los terceros El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal.
Introduccion COMENTADA al Art. 1022 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1022 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] 1022 [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1022 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1022 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 773
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
- Efecto relativo
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También puedes ver: Art.1022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion