ARTICULO 1020 Prueba de los contratos formales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1020.-Prueba de los contratos formales Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosí­mil la existencia del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1020 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1020 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 8
    - Prueba
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    También puedes ver: Art.1020 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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