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ARTICULO 1020.-Prueba de los contratos formales Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1020 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1020 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] 1020 [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1020 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 8
- Prueba
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También puedes ver: Art.1020 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion