ARTICULO 1018 Otorgamiento pendiente del instrumento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1018.-Otorgamiento pendiente del instrumento El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1018 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1018 (con jurisprudencia)

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