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ARTICULO 1016.-Modificaciones al contrato La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1016 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1016 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1013 ] [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] 1016 [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1016 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 7
- Forma
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También puedes ver: Art.1016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales