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ARTICULO 1021.-Regla general El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 1021 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1021 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] 1021 [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1021 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
- Efecto relativo
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También puedes ver: Art.1021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion