ARTICULO 1021 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1021.-Regla general El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1021 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1021 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] 1021 [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1021 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1021 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 784
    - Fallos: Tomo 341 - Página 660

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 1ª
    - Efecto relativo
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    También puedes ver: Art.1021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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