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ARTICULO 1021.-Regla general El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 1021 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1021 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] 1021 [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1021 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1021 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 784
- Fallos: Tomo 341 - Página 660
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
- Efecto relativo
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También puedes ver: Art.1021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales