ARTICULO 1107   del Código Civil de Velez   
 No tiene correlación con el Actual Código CCC
 
Buscar al revés el art.: 1107
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1107 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 3768
- Fallos: Tomo 322 - Página 960
- Fallos: Tomo 322 - Página 962
- Fallos: Tomo 313 - Página 1674
- Fallos: Tomo 310 - Página 737
- Fallos: Tomo 306 - Página 1877
- Fallos: Tomo 327 - Página 5839
- Fallos: Tomo 327 - Página 5845
- Fallos: Tomo 326 - Página 112
- Fallos: Tomo 324 - Página 1844
- Fallos: Tomo 323 - Página 3201
- Fallos: Tomo 313 - Página 1672
- Fallos: Tomo 283 - Página 391
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
ARTICULO 1107   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1107¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
