Definición de TUTOR


    Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados. Al unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al curador (v.e.v.). ¡i Defensor, protector o araparu. Director, guía, consejero.
    El tutor es nombrado por los padres del menor o incapaz (tutela testamentaria), por la ley (tutela legítima) o por el juez o el Consejo de familia (tutela dativa) • tres especies fundamentales de la tutela por el discernimiento, y que determinan las tres clases de tutor testamentario, legitimo y dativo.
    El tutor es un suplente de la patria potestad en los menores, y un complemento de la capacidad de obrar en los incapacitados.
    El cargo del tutor es personal, obligatorio, irre- nunciable (salvo justa excusa), retribuido, unitario y responsable.
    No pueden ser tutores. los sujetos a tutela; 2? los penados por robo» hurlo, estafa, falsedad, corrupción de menores o escándalo público; los que estén cumpliendo condena temporal;)4? los removidos legalmente de una tutela anterior; 5? las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida; 0? los quebrados y concursados no rehabilitados; 7^ las casadas, a menos de obtener la debida licencia del marido; B9 los que, sobre estado civil, tengan pleito pendiente con el menor; los que litiguen con el menor sobre propiedad de sus bienes, a menos de saberlo los padres y autorizarlos; 10. los que deban al menor sumas de consideración, también con la excepción del consciente nombramiento paterno; 11. los parientes y el tutor testamentario que hayan descuidado la obligación constituir el Consejo de familia; 12. los religiosos profesos; 13. los extranjeros que no residan en España (art. 237 del Cód. Civ. esp.).
    De tales causas, las seis primeras, la 8% 12 y 13 son motivo también de remoción cuando se incurra en ellas después de la tutela. También serán depuestos los que se injieran en la administración de la tutela sin haber reunido el Consejo de familia y pedido el nombramiento de protutor, o sin haber afianzado la tutela cuando pertenezca; los que no hagan el inventario, o falten a la fidelidad en el mismo; y los que se conduzcan mal en el desempeño de la misma (art. 238).
    Sobre el procedimiento para declarar la incapacidad y la remoción de los tutores y la posible defensa de ellos, v. los arts. 239 a 243 del mismo texto.
    En la voz especial EXCUSA DE LA TUTELA Y PROTUTELA se indican las causas principales de ellas; a las que han de agregarse dos, una omitida en el Derecho esp.: declarar el nombrado que se encuentra in- curso en una incapacidad (pues su silencio quizás podría llevar a un ejercicio inobjetado de la tutela, por ignorancia general de la tacha) y la de no ser pariente del menor o incapacitado si en el territorio del tribunal que defiere la tutela existen parientes dentro del sexto grado que puedan desempeñar el cargo, (v. los arts. 244 a 251.) El tutor, antes de empezar a ejercer sus funciones, debe prestar fianza, cuando no esté exento de ello, (V, AFIANZAMIENTO DL LA TUTELA y los ariS. 252 a 260 del texto menc.) En cuanto al ejercicio de la tutela, las funciones del tutor no pueden Iniciarse antes de que el Consejo de familia le dé posesión. Como resumen de sus trascendentes facultades, se expresa que el "tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos" (art. 262).
    Los menores o incapacitados deben respeto y obediencia al tutor; y éste podrá corregirlos moderadamente (art. 263). Sin duda, como tal "corrección* es un eufemismo por pegar, entendemos que no cabe con los incapacitados, mayores de edad y excluidos de las tundas paternas, cuanto más de las extrañas.
    Como obligaciones del tutor, además de las expuestas, están: 1* alimentar y educar ai menor o incapacitado, con arreglo a su condición y según las disposiciones de los padres o las del Consejo de familia; 2* procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del loco, demente o sordomudo, que éstos adquieran o recobren la capacidad; 3" hacer inventario de los bienes a que se extienda la tutela, en el plazo que el Consejo familiar señale; 4* administrar el caudal de io3 menores o incapacitados, con la diligencia de un buen padre de familia, 5* solicitar oportunamente la autorización del Consejo de familia para lo que la precise; 6? procurar la intervención del protutor, cuando corresponda (art, 265).
    No puede hacer el tutor sin autorización del Consejo de familia: lo imponer al menor castigos corporales y los de retención casera o detención en establecimiento especial: 29 darle carrera u oficio, de no estar resuelto por los padres, o para modificar lo dispuesto por elíos; 30 recluir al incapaz en establecimiento de salud, a menos de ser el tutor el padre, la madre o algún hijo; 40 continuar el comercio o la industria a que el incapacitado o sus ascendientes o los del menor hubieran estado dedicados; 50 enajenar o gravar bienes del capital de los menores o iacopo~o» y hacer actos o contratos sujetos a inscripción; 60 colocar el dinero sobrante en cada, año después de cubiertas los obligaciones de la tutela; 70 proceder a la división de la herencia o de otra cosa común del tutelado; 80 retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses; 90 dar y tomar dinero a préstamo; 10. aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las donaciones; 11. hacer gastos extraordinarios en las fincas; 12. transigir y comprometer en arbitros las cuestiones del tutelado; 13. entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación y casación contra las sentencias en que hubieran sido condenados; pero con excepción de las demandas y recursos en juicios verbales (art. 270).
    Como prohibiciones referentes a los tutores se encuentran: 1* donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes a los tutelados; 2* cobrar de los deudores del menor o incapaz, sin intervención del pro- tutor, cantidades superiores a 5.000 pesetas, a menos de ser por interés, rentas o frutos; 3* hacerse pago, sin el protutor, de los créditos que le correspondan; 4* comprar por sí o por medio de otra persona los bienes del tutelado, a no contar con expresa autorización del Consejo de familia (art. 275).
    Contra la gratuidad de algunas legislaciones, como la francesa y la alemana, en que indirectamente se abonan a los tutores los gastos de gestión (aun sin ser desembolsos monetarios), el Cód. Civ. esp. establece la retribución de! tutor a costa de los bienes del tutelado. De no haberla fijado los que nombren el tutor testamentario, y siempre en la tutela legítima o dativa, la señalará el Consejo de familia, teniendo en cuenta el caudal del tutelado y el trabajo del tutor en la administración. No obstante, se señala en la ley el límite mínimo del 4 % y el máximo del 10 % de las rentas o productos líquidos de los bienes (art. 278).
    El cargo de tutor, además de por la remoción o sustitución por el preferente, concluye por la extinción de la tutela (v.e.v.). que lleva nnpjíí la cuenta de tutela (v.e.v.).
    Proccsalmentp, en cuanto a la* resultas de la tu- tfla» loa accionen que por razón de la misma correspondan al menor, para exigir responsabilidades, y al tutor para redamar reintegros justos o debidos intereses, prescriben a tos cinco años de finalizada la tutela (art. 287 del cód. cit.).
    El tutor no puede casarse con su pupila o tutelada hasta fenecida la tutela y aprobadas las cuentas (art. 45). Igual lapso existe para que pueda adoptar a! pupilo (art. 174). El tutor interviene en la concesión del consentimiento para que al menor o el jneaDfteitftdn m adoptado por otra persona, que en caso afirmativo extingue la tutela (art. 178).
    Ni siquiera en subasta publica y judicial puede el tutor adquirir por compra los bienes de las personas sujetas a su tutela (art. 1.459).
    A los tutores que no hayan empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, corresponde la responsabilidad civil del causado por los menores o incapacitados sujetos a su autoridad y que vivan en su compañía (art. 1.903).
    En el Derecho arg., las incapacidades para ejercer el cargo de tutor se concretan en el art. 398. Están comprendidos en la prohibición: 1«? los menores de edad; 2 los privados de la patria potestad; 79 los que por largo tiempo o indefinidamente han de desempeñar cargo o comisión en el extranjero; 89 las mujeres, aunque esta causa fué .suprimida por la Ley 11.357; 9 El contenido de la tutela (derechos, deberes y res- Donsabildades de los tutores) se expone en los arts. 39U a 467, eu^a parte sustancial figura cn las roces ADMINISTRACIÓN y DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA.
    Uno de los efectos penales de la interdicción civil consiste en privar de sus funciones a los tutores en quienes recaiga (art. 43 del Cód. Pen. esp.). El tutor que se interese ilícitamente y en provecho propio de algún contrato u operación con bienes de sus pupilos, incurre en la penalidad para los fraudes y exacciones ilegales (art. 401).
    Las lesiones menos graves (v.e.v.) inferióos a los tutores, por los sujetos a su potestad, se penan siempre con prisión menor (art. 424). Es penado somo autor el tutor que, con abuso de su autoridad, coopere como cómplice en la perpetración de los delitos contra la honestidad de que sean víctimas sus tutelados (art. 445). Cualifica el estupro el cometerlo el tutor, que sufre entonces pena de prisión menor (art. 434).
    El matrimonio ilegal del tutor con.su pupila acarrea la pena de arresto mayor y multa basta de 25.000 pesetas (art. 477). Igual pene restrictiva de libertad y multa hasta de 5.000 pesetas se aplica al tutor que deje de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a su cargo (art. 407). Con aucalg menor y multa hasta de 500 pesetas sanciona el art. 584, de extensión desmesurada, diversas faltas de los tutores en relación con el trabajo, moralidad y cuidado de sus pupilos.
    En cuanto a ampliación
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