Definición de TRANSPORTE FERROVIARIO


    Puede ser transporte de cosas (v.e.v.), en que rigen las normas generales, con ciertos privilegios de las empresas de ferrocarriles, por concesionarias de servicios públicos, lo cual las pone a cubierto de ciertos embargos y ejecuciones; y con mayores deberes, como el de transportar cuanto se les entregue, sin derecho a rechazarlo, a menos de ser efectos de tráfico ilegal; y en el estado que se les presenten, aun con la reserva en el talón o carta de porte de indicar el mal acondicionamiento. Puede ser también transporte de personas, del cual se trata más especialmente aquí.
    El pasajero o viajero, mediante la adquisición y pago del billete, tiene derecho a asiento (aun cuando en servicios cortos las empresas abusen en este sentido, por expender más pasajes que lugares cómodos, dada la crisis general de medios de transporte) ; y puede utilizar el de clase superior si estuviesen ocupados todos los de la suya. De tener el viajero que ocupar clase inferior a la pagada, tiene derecho a la devolución del importe de la diferencia. Ese mismo billete le da derecho a llevar equipaje en el vagón o compartimiento especial, gratuitamente basta cierto límite y, pagando exceso, en cantidad prácticamente ilimitada, además de disponer en su YUgVU dv instalaciones (redes o estantes) para llevar bultos de mano, que no confía a la empresa, y de los cuales todos los riesgos normales son para el viajero.
    El pago de pasaje debe hacerse por anticipado; pero el viajar sin billete no obliga sino a pagarlo desde el punto más distante en que el revisor calcule que ha subido el viajero, con el recargo reglamentario y en algunos casos cieña multa. Esta adquisición previa del billete diferencia el transporte a larga distancia del urbano, en que suele efectuarse el cobro ya en el vehículo el pasajero.
    Por costumbre, aunque sea infracción del contrato sin duda, el retraso ferroviario no origina indemnización para el viajero; sin otro argumento jurídico que deberse a fuerza mayor tales hechos; si bien, analizando, pudiera encontrarse evidente falta de organización o de sistema adecuado de conservación, reparación y empleo del material rodante.
    La responsabilidad de la empresa se produce por cualquier accidente acaecido al viajero, a menos que aquélla pruebe el caso fortuito o la fuerza mayor. La existencia de seguros modifica la situación.
    En cuanto a los equipajes, el facturado se rige por las normas generales del transporte de cosas; y el que el viajero conserva consigo, por las normas de la culpabilidad general.


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