- Transmisión de un mensaje secreto (carta), cifrado o convencional (por telegrama o radio) o público (el expuesto en lenguaje corriente y transmitido por medio que capten los encargados del servicio )la tarjeta postal) o eventualmente cualquiera, como los radiogramas) entre dos personas, a través de un tercero o de una organización que establece la comunicación y percibe por ello los derechos estipulados o la tarifa autorizada.
Este transporte, por efectuarlo el mismo Estado o empresas concesionarias de los servicios públicos, no se comprende por algunos dentro del transporte genuino.
El correo, el telégrafo, el teléfono, la radiotelefonía son los servicios y organizaciones encargados de este transporte, que se rige en cada caso por los reglamentos vigentes, (v. las voces respectivas y CABLE.)
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