Definición de TRANSPORTE TERRESTRE


    La conducción de personas o mercaderías de un punto a otro por vías terrestres, entendiendo por ellas, negativamente, las que no son marítimas ni fluviales ni aéreas. El transporte lo puede efectuar una persona, un animal o un vehículo, o combinados todos ellos, como en el antiguo de carros y carretas.
    El transporte terrestre es objeto de regulación por los códigos civiles y mercantiles, según sea comerciante, o no, el que lo efectúa; pero con evidente predominio de la legislación del comercio en la materia. Así, el Cód. Civ. esp. contiene una escuálida regulación del mismo, reducida a tres evasivos preceptos, colocados como apéndice del arrendamiento de obras y servicios.
    En electo, en el art. 1.601, dando por supuesto qué es el transporte y quiénes los interesados en él, porque nada se define, se habla de que los conductores de efectos por tierra están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas, a las mismas obligaciones que los posaderos; o sea, que se consideran depositarios necesarios de los efectos, y responden por los daños que les causen sus dependientes y aun los extraños, excepto provenir de robo a mano armada u otro caso de fuerza mayor.
    A su vez, todo ello se subordina a lo que disponga el Cód. de Com., que vale tanto como declarar que no existe un contrato de transporte civil, exageración evidente en cuantos traslados se encomiendan a personas que no tienen por profesión ni hábito la de transportar.
    En el art. 1.602, insistiendo en el lado de las responsabilidades, se fija la de pérdidas y averías de las cosas recibidas, a cargo del conductor, a menos que pruebe el caso fortuito o fuerza mayor. Todavía esa norma se subordina a leyes e incluso a reglamentos especiales (art. 1.603).
    Con relación a los bienes muebles, los créditos por transporte gozan de preferencia sobre los efectos transportados y por el precio del mismo (art. 1.922, n9 49).
    El Cód. Civ. arg. es más consecuente al menos, ya que calla acerca del transporte, regulado o entregado sin más al Derecho Mercantil o al arbitrio judicial.
    Para evitar repeticiones, y mantener la independencia de cada contrato, se considera el transporte terrestre en las voces de TRANSPORTE DE COSAS y TRANSPORTE DE PERSONAS (con reserva para el transporte marítimo de sus singularidades en ambos casos) y en la de TRANSPORTE FERROVIARIO, (v. además CARTA DE PORTE y los -arts. 349 y 3s.delC0d.de Com.,esp.y 162 y ss. del Cód. de Com. arg.)

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