Definición de TRANSPORTE AÉREO


    Conducción de personas o cosas por medio de una aeronave» Los principios del transporte terrestre, por ser bases en tierra las más frecuentes, y los del transporte marítimo (v.e.v.), por la analogía que naves y aeronaves guardan (quizás a través de los peligros de mares y de cielos, superiores a los de la superficie terrestre) son aplicables al transporte aéreo como contrato. Pero eso no excluye, en este aspecto tampoco, la especialidad del Derecho Aeronáutico.
    Por de pronto, por su velocidad y alcance, el avión encuentra reducidas las fronteras de un Estado, y tiende a los servicios internacionales, con la complejidad consiguiente, por aduanas, zonas de vuelo prohibido, espacio que cada soberanía reclama, entre otros puntos.
    Esa misma movilidad ha permitido unificar la regulación del transporte aéreo, que, a imitación del marítimo, donde existen diversas normas privadas de autoridad y aplicación generales, las empresas aeronáuticas han adoptado, con pequeñas reglamentaciones particulares, el llamado Código o Convención de Varsovia, del 12 de octubre de 1929.
    El contrato de transporte aéreo, de acuerdo con esa convención, se rige: rt) por el billete del ;tasajeroi; b) por el boletín del equipaje; c) por la carta de porte de tas mercaderías.
    El billete contiene: lugar y fecha de emisión: 29 punto de partida y de destino; 39 paradas o escalas probables; 49 nombre del porteador, por lo común una empresa o sociedad mercantil; 5o sumisión al régimen de responsabilidad-de la convención.
    El boletín o talón del equipaje se expide por duplicado, uno de cuyos ejemplares se entrega al viajero, y otro conserva el porteador. Consta en el mismo: 19 lugar y fecha de expedición; 29 puntos de salida y de llegada; 39 nombre del porteador; 4o número del billete; 5o constancia de la entrega del equipaje al porteador; 69 número y peso de los bultos; 79 importe del valor declarado por el pasajero, a efectos de seguros o indemnizaciones; 89 expresión asimismo de regir en cuanto al equipaje el régimen de la convención, en cuanto a la responsabilidad. * ^ La carta de porte se expide en tres ejemplares: uno para el porteador, que firma el expedidor; el segundo para el destinatario, que va con las mercaderías y que firman expedidor y porteador; y el tercero, con la firma del porteador, se entrega al remitente. Requisitos de la carta son: lo el lugar y fecha de. la entrega; 29 lugar de salida y de dqs- tino; 3o paradas o escalas previstas; 4o nombre y dirección del expedidor; 5o nombre y dirección del porteador; 69 nombre y dirección del destinatario, de no ser el mismo expedidor; 7o naturaleza de la mercancía; 89 número, embalaje y marcas de los bultos; 99 peso y número de la mercadería; 10. t:- tado de ésta y del embalaje; 11. precio esiipuniüc del transporte (y moneda en que se hace efectivo); 12. precio de las mercaderías y de los gastos, si e envío es contra reembolso; 13. importe del valo] declarado por el expedidor; 14. número d? ejemplares de la carta de porte; 15. documentos que se entregan al porteador para acompañar a la carta de porte; 16. plazo y vía de transporte; 17. sumisión, en cuanto a la responsabilidad, a lo dispuesto en la convención, (v. DERECHO AERONÁUTICO. RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA.)

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