Definición de TRADICIÓN "BREVI MANU"


    Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa "breve mano"; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adquirente; como en el supuesto de , convenir el propietario con el arrendatario en que en lo sucesivo posea la finca (que y a posee, aunque con otro título) como dueño. En realidad, al efectuar la enajenación el arrendador, tendría que devolverle previamente la finca el arrendatario, para luego cumplir el rito de la tradición, superfluo, y que se abrevia por suposición legal o convención de los interesados, debidamente amparada.
    En el Derecho positivo, esta modalidad la recoge con precisión el Cód. Civ. arg.: "No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión, dando la cosa es tenida a nombre del propietario, y - éste, por un act6 jurídico, pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre; o cuando el que la poseía a nombre del . propietario, principia a poseerla en nombre de otro" -(art. 2.387). (v. CONSTITUTO POSESORIO, TRADICIÓN "LONGA MANU".)

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