- Declara el Cód. Civ. esp. que "lo hecho por el mandatario, ignorando ldt muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar ci mandato, es válido y surtirá ¡todos sus efectos respecto a los terceros que layan contratado con él de buena fe" (art. 1.738). Es una fycción aconsejada para la seguridad del comercia jurídico; ya que, ante la ignorancia del mandatario y la buena fe del contratante con él, la supervivencia supuesta del mandante sirve los principios de la equidad.
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