- La división de la cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la división. También conservarán su fuerza, pese a la división, los derechos personales que tenga un tercero contra la comunidad (art. 405 del Cód. Civ. esp.).
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