- Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. | | Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. Quien hace de arbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.
El tercero, en Derecho, es el totalmente extraño; como C cuando A le vende su casa a B, y el primero no tiene relaciones económicojurídicas con los contratantes. Pero más propiamente se entiende por tercero al ajeno a una relación jurídica principal entre dos o más partes, pero que tiene algún interés o derecho en ese negocio jurídico, ya en el momento de celebrarse, ya en su curso o por razón de sus consecuencia. Tal es el caso de Z, acreedor hipotecario de Y, cuando éste le vende la finca hipotecada a favor de aquél a X. Entonces, el primero es tercero en relación con la venta, que no puede impedir, aunque no le perjudica; mientras X es tercero frente al gravamen hipotecario, que le alcanza sin embargo, cuando se trate de la ejecución, si el deudor no cumple, ya que responde con su finca, que puede incluso perder.
Procesalmente, tercero es quien no interviene en un litigio ni como demandante ni como demandado; y más estrictamente, quien interviene con carácter propio, luego de trabada la litis, cual tercerista, para reclamar su dominio sobre los bienes o derechos litigiosos, o la prelatión crediticia que le pertenece sobre el ejecutante, (v. TERCERÍA.) Sin perjuicio de tercero (v.e.v.) constituye un límite o una garantía que el legislador establece, y aun reitera con insistencia, para impedir que pueda tener efectos sobre personas ajenas lo dispuesto por los que no tienen potestad jurídica sobre ellas en relación con el negocio de que se trate. Así, por ejemplo, los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efectos contra terceros (art. 1.230 del Cód. Civ. esp.). La doctrina se reitera al expresar que la cesión de un crédito no surtirá. efecto contra tercero sino desde que deba tenerse su fecha por cierta, según se trate de documento público 6 privado (art. 1.526).
Por el contrario, precisamente por la publicidad esencial de la institución, y por estar confiadora funcionarios con fe pública y gran autoridad moral, obra contra tercero cuanto conste en los Registros públicos, el de la propiedad especialmente, dentro de las facultades que a las partes se les reconocen en las leyes generales y especiales. De conformidad con lo expuesto, el art. 1.877 del Cód. Civ. esp. expresa que la extensión de la hipoteca en los términos legales es eficaz tanto si la finca permanece en poder del que la hipotecó como en el caso de pasar al de un tercero, (v. TERCER POSEEDOR.) En su valor adjetivo, tercero es el ordinal que sigue al segundo, en ojiyo aspecto está comprendido jurídicamente; así, segundo grado, segundas nupcias (v.e.v.) implican conceptos de aplicación analógica a situaciones o relaciones de tercer grado, (v. Tío TERCERO.) Como .contraste, v. PARTE. (91, 165, 308, 495, 496, 916, 929, 1.108, 1249, 1.991, 2.709, 3.006, 3.066, 3204, 3265, 3.765, 4.000, 4.409, 4.367, 4.752, 5.799, 5.820, 6.002, 6.057, 6.159, 6.192, 6.295, 6296, 6.308, 6.447, 6.503.)
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