Definición de TERCERO EN EL ARRENDAMIENTO


    En caso de táeita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para seguridad del contrato principal (art. 1.567 del Cód. Civ. esp.). Este precepto se ha estimado superfluo por lo dispuesto en cuanto a la novación en general, donde las obligaciones accesorias sólo subsisten en cuanto aprovechen a terceros que no han dado su consentimiento, o cual fianza, que se extingue por la prórroga que el acreedor haga sin consentirla el fiador (arts. 1.207 y 1.851).


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