Definición de SUCESIÓN POR ESTIRPES


    Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho pro pió), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente).
    En la sucesión .ppr estirpes,, o por troncos, los bienes se reparten por igual entre las líneas concurrentes; es decir, ocupando el lugar de la persona que 110 puede heredar (por muerte, indignidad, desheredación).
    Siempre que se herede por derecho de representación (v.e.v.), la división de la herencia se hace por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera (art. 926 del Cód. Civ. esp.), o hubiera podido heredar.
    En caso de sobrinos carnales, se produce un cambio especial: si concurren con sus - tíos (hermanos éstos del causante), aquéllos heredan por estirpes; pero si han premuerto o no concurren por otra causa todos los hermanos del de cujus, se verifica la sucesión por cabezas (v.e.v.), según dispone el art. 927 del cód. cit.
    De esta manera, cuando sean más los herederos de una línea que los de otra, heredan en proporción. Así, si muere una persona que deja un hijo (con descendencia o sin ella, esto es indiferente) y cuatro nietos de otro hijo premuerto, la mitad de la sucesión pasa al hijo que vive; y la otra mitad se reparte, por igual, entre los cuatro nietos, cada uno de los cuales recibe un 12/> % del haber hereditario, y entre todos el 50 % que habría recibido intestadamente su padre.


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