- La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.e.v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos.
La sucesión por cabezas revela un derecho personal en el heredero; como en el caso de los hijos con relación a los padres, o el de los hermanos con respecto a otro premuerto; y áe opone a la sucesión por estirpes (v.e.v.), peculiar de nietos y sobrinos. Así, "si concurriesen hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros herederán por cabezas, y los segundos por estirpes" (art. 948 de] Cód. Civ. esp.).
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