- El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. Tal es la finalidad de numerosos contratos; como la compraventa, la donación, la permuta, el comodato, la cesión de derechos, etc.
Como la sucesión mortis causa (v.e.v.), la sucesión por antonomasia, la producida ínter vivós puede ser particular (de determinados derechos, obligaciones o bienes) o universal de todo el patrimonio de una persona. En el Derecho moderno, luego de desaparecer la muerte civil (v.e.v.), y siendo imposible reducir a nadie a la esclavitud, no queda resquicio para la sucesión universal en vida de una persona, aunque ciertas confiscaciones dictatoriales se le acerquen mucho. Ni siquiera resulta válido voluntariamente: por donación. Así, el Cód. Civ. esp., y la mayoría de los textos similares, prohibe la donación de los bienes futuros; y, en cuanto a los presentes, se tropieza con el límite de que el donante ha de reservarse, en plena propiedad o én usufructo, lo necesario para vivir en estado correspondiente a sus circunstancias (arts. 634 y 635).
En el Derecho romano, la sucesión universal ínter vivos se producía por la arrogación (v.e.v.), o adopción de un sui juris, que significaba para el adoptante la adquisición de todo el patrimonio del adoptado; y por el matrimonio cum manu, en que pasaban al marido todos los bienes de la mujer y cuanto pudiera adquirir luego de casada así.
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