- La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre, las distintas ramas). Este modo de suceder sólo se produce cuando una persona muere sin descendencia, pero con ascendientes de un mismo grado de ambas líneas: la paterna y la materna, que se distribuyen la herencia por mitad, aunque el número sea desigual: abuelo y abuela paternos contra abuela materna.
Como en la línea recta ascendente no se produce el derecho de representación (v.e.v.), el ascendiente más cercano excluye a los más remotos de la otra línea; así, un abuelo paterno hereda sólo, con excusión de las dos bisabuelas maternas y de los dos bisabuelos maternos, si todos sobreviven. Se confirma así en el art. 937 del Cód. Civ. esp.: "A falta de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea, la división se hará por cabezas". (v. SUCESIÓN POR CABEZAS y POR ESTIRPES.)
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