Definición de SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS


    Con prelación entre las que denomina servidumbres legales, el Cód. Civ. esp. regula con esta denominación el régimen de aguas entre predios contiguos, favorable en ocasiones y contrario en otros casos a los dueños de los predios rústicos especialmente.
    Como principio, "los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven" (art. 552).
    Con oportunidad dudosa, pues aunque con el agua tienen que ver, el ejercicio consiste más bien en utilizar la tierra ribereña, se incluyen en esta sección la$ servidumbres que pesan sobre los predios sitúados en las márgenes de los ríos (y puede agregarse de lagos y mares), por necesidades de la navegación, flotación, pesca y salvamento, además del camino de sirga y la servidumbre de estribo de presa.
    Más directamente relativas a las aguas, son las servidumbres de abrevadero, acueducto y saca de agua, de todas las cuales, lo mismo que de las anteriores, se trata en sus voces respectivas.


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