Definición de SERVIDUMBRE VOLUNTARIA


    La impuesta por voluntad de los propietarios de los predios sirviente y dominante; a diferencia de la servidumbre legal (v.e.v.), establecida por ministerio de la ley. La facultad de limitar o gravar el propio dominio se reconoce de amplia manera:
    "Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público" (art. 594 del Cód. Civ. esp.).
    El nudo propietario puede gravar su finca con* servidumbre, aun sin consentimiento del usufructuario, siempre que no perjudique el usufructo. Si el dominio directo de una finca corresponde a una persona y el dominio útil a otra (en caso de censo enfitéu- tico o derecho análogo), no puede establecerse servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños. En caso de condominio, para imponer i.na servidumbre se requiere el consentimiento de todos los condueños. La concesión hecha por algunos queda en suspenso hasta que la otorgue el último de los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de ellos le obliga, y a sus sucesores, a no impedir el ejercicio del derecho concedido (arts. 595 a 597).
    La posesión, en las servidumbres ganadas por prescripción (que sólo son voluntarias por parte del titular del derecho o utilidad), y el título, en caso de convenio, determinan los derechos y obligaciones de los dominantes y sirvientes (art.
    598).
    En otra manifestación más de humorismo legal, por ofrecer una liberación a costa de una suprema renuncia, el art. 599 del texto cit. insinúa que "si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras nece- - arias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante".
    Por último, dentro de la materia, sin gran acierto técnico, el legislador esp. se ocupa de la comunidad de pastos y de la servidumbre de pastos (v.e.v.), con manifiesta hostilidad frente a una y otra forma, tradicionales, de utilizar la propiedad ajena o de no ser individual el dominio de las tierras y los pastos.


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