- Modalidad aseguradora, de gran interés para los agricultores, y que tiende, como el nombre manifiesta sin duda alguna, a prevenirles económicamente de los daños que una imprevista granizada pueda causar en las cosechas (ya sean de cereales, de frutas, hortalizas u otros productos) y de daños en árboles, ganados, etc. Constituye asimismo riesgo asegurado en las ciudades, por los vidrios o cristales de balcones y ventanas, y más aún de escaparates en los grandes establecimientos mercantiles; si bien en éstos sucia comprenderse dentro ds otras eventualidades, como la de roturas intencionales por conflictos obre, ros o alteraciones del orden público por motivos políticos.
Su regulación se encuentra entregada por lo común a las cláusulas que las compañías de seguros establecen, sin originar especiales disposiciones en los cuerpos legales, (v. SECÜRO AGRÍCOLA y CONTRA ACCIDENTES.)
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