Definición de SEGURO


    Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales.
    Como substantivo: seguridad. Certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes .riesgos. La omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave, en lesiones o muertes no dolosas.
    Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso.
    Para el Cód. Civ. esp.: "Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes" (art. 1.791). Sánchez Román da el concepto siguiente del seguro: contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual una de las partes (asegurador) se compromete a indemnizar a la otra (asegurado) de las consecuencias dañosas o perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito, a que se hallan expuestas las cosas y las personas puedan ocasionarle, mediante precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha garantía. Aquí sé recoge, tenuemente, lo cual se olvida por el legislador español, lo concerniente al seguro de vida, capítulo fundamental de la moderna aseguración.
    A los caracteres expuestos por el civilista español cabe agregar el de ser contrato forzosamente documental, ya que ha de constar por escritura pública o documento privado, a tenor del art. 1.793 del cód. cit. Es de buena fe, ya que sus inevitables lagunas, ante la complejidad de riesgos y situaciones, modalidades de los siniestros, etc., llevan a interpretarlos según las normas de la equidad.
    Casi por lo general, ante el auge del seguro mercantil, se trata de un contrato de adhesión, porque las empresas tienen estudiadas todas las cláusulas y diferentes combinaciones que a la clientela interesan, sin más que ciertos casilleros en blanco en los impresos, que llena la compañía de acuerdo con quien suscribe el seguro como obligado a pagar la prima. Eso suscita, como en análogos casos, cierta privilegiada situación del asegurador, el conocedor de los "riesgos", del oficio, de muchos de los cuales se cubre con sutilezas de la póliza, a veces con nimias exigencias, que ha motivado la creciente intervención estatal en el régimen de seguros.
    Los elementos personales son, cual se ha indicado: el asegurador y el asegurado, al menos; pero, en los de vida, y otros de capitalización, surge el beneficiario, que puede incluso desconocer su calidad, y cuyo consentimiento no se requiere, ya que sólo es necesario al producirse la contingencia (muerte u otra circunstancia) que lo sitúa ante, una aceptación o repudiación de herencia o donación. Puede intervenir en el segufo un tercero totalmente extraño, que determine la circunstancia de la percepción del se-, guro; como el cobro de una suma cuando muera la persona que se designe (por ejemplo, el qué mantenga a un inválido).
    Los elementos reales del seguro son: a) la cosa o persona objeto del seguro; b) el riesgo que se asegura o previene; c) la prima que se abona; d) la cantidad que se percibe en caso de siniestro o de cumplirse el plazo o condición del seguro.
    El elemento formal es la póliza, ley de este contrato, como la jurisprudencia declara.
    Las clases de seguro son casi infinitas. Sus principales clasificaciones son: a) por la rama del Derecho que los regula: en civiles, mercantiles y sociales; sobre los bienes (contra incendio) ; c) por el riesgo: el de robo, incendio, accidente, etc.; d) por su sistema de organización: a prima fija o el mutuo.
    £1 incipiente desarrollo del seguro al publicarse el Cód. Civ. esp., explica el escaso interés que al legislador le sugirió, confiado en extremo en la libertad de contratación; al punto de permitir, con evidente imprudencia y amparo para la usura, que el precio pudiera ser fijado sin límite alguno por las partes.
    1 documento, que no se atreve a llamar póliza, vocablo que quizás se tildara entonces de galicismo, deberá expresar. "1 La designación y situación de los objetos asegurados y su valor. 2 La clase de riesgo cuya indemnización se estipula. 3 El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato. 4 Las demás condiciones que hubieran concebido los contratantes" (art. 1.794).
    El contrato es ineficaz en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada, y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma. De existir dos o más seguros para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital asegurado, hasta completar entre todos el valor total del objeto del seguro (art. 1.793). Es nulo el contrato si, al. celebrarse, el asegurado tenía conocimiento de haber ocurrido ya el objeto del mismo, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados (art.
    1.797).
    Por demás perentorio, pero necesario para comprobar los daños auténticos del siniestro, y poder inquirir las causas, es el plazo que el legislador señala, de sobrevenir el daño, para que el asegurado lo ponga en conocimiento del asegurador: el de 24 horas, contadas desde que el asegurado haya tenido conocimiento del siniestro. Si no lo hace, carece Je acción contra el asegurador (art. 1.796).
    En el usufructo, si el usufructuario concurre con el propietario al seguro del predio, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio, si se construye; o percibirá los intereses del precio del seguro, si la reedificación no conviene al propietario. Si el propietario se ha negado a contribuir al seguro, del predio, y lo ha constituido por sí solo el usufructuario, adquiere éste el derecho a recibir por entero, en caso de siniestro, el precio del seguro; pero con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca. De haberse negado el usufructuario a contribuir al seguro, constituido únicamente por el nudo propietario, éste percibirá en su caso el precio del seguro, pero el usufructuario tendrá derecho a la inversión en reedificar lo destruido (art. 518).
    En caso de censo enfitéutico, si se pierde o inutiliza totalmente la finca que esté asegurada, el valor del seguro quedaré afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en la reedificación de la finca; en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure (aquí es que garantice, peligroso equívoco) la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca (art. 1.626).
    Finalmente, el seguro crea una prelación crediticia sobre los bienes asegurados, por los premios de los dos últimos años (art. 1.923).
    Como corresponde a pueblo de comercio ampliamente desarrollado, el Cód. Civ. arg. no trata del contrato de seguro, ni siquiera en la forma mutua, donde la finalidad lucrativa no se descubre. El tratamiento general de la materia se reserva, para el Cód. de Com., donde se expone al tratar del seguro mercantil (v.e.v.).
    El régimen de inspección general de las compañías de seguros, ya que, por los capitales comprometidos y por los riesgos asumidos, es comercio que no constituye objeto de especulación individual, integra función que cumplen todos los Estados modernos, según leyes y reglamentos especiales.
    El fundamento económicojurídico del seguro, por parte de las empresas, se basa en el cálculo de probabilidades, más los gastos, la ganancia o utilidad del capital y la "previsión de la imprevisión"; o sea, el riesgo superior ai normal, aun cuando para ello se adopten precauciones como las de coaseguro y reaseguro (v.e.v.).
    Como complemento, además de las diversas especies de seguro, que en las voces inmediatas se exponen, v.
    ASEGURADO, ASEGURADOR, BENEFICIARIO, CONTRASEGURO, CONTRATO ALEATORIO, HIPOTECA LEGAL, PÓLIZA DE SEGURO y sus especies, PRIMA DEL SEOURO, RIESGO, TONTINA.
    A buen seguro: en verdad.
    Irse del seguro: olvidar la prudencia. Dejarse arrastrar por un arrebato. | | Decir algo inconveniente.
    Sobre seguro: sin riesgo. Con toda seguridad. Impunemente.


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